Saltar al contenido principalFULL CARGO EXPRESS
Marco Contractual y Normativa Aduanera · Vigencia 2026

Términos y Condiciones Generales del Servicio Logístico, Aduanal y de Procura

Condiciones operativas, jurídicas y aduaneras aplicables a los servicios de procura internacional, almacenamiento en origen, transporte marítimo, aéreo y terrestre, agenciamiento aduanal directo y casillero internacional.

Normativas que Representamos y Cumplimos
  • Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y su Reglamento
  • Arancel de Aduanas de Venezuela y Providencias SENIAT
  • INCOTERMS® 2020 — Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Regímenes Legales SENCAMER, Contraloría Sanitaria, RACDA y RESQUIM
  • Depósitos Aduaneros In-Bond, ATP y Tránsito Aduanero Precintado
Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas & Asociados, C.A. · [email protected]
Preámbulo Contractual

El presente instrumento regula la relación contractual entre Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas & Asociados, C.A., operando comercialmente como Full Cargo Express y su marca aliada Shop and Gets (en adelante «LA EMPRESA»), y toda persona natural o jurídica que solicite o contrate cualquiera de nuestros servicios (en adelante «EL CLIENTE»).

01

Identificación del Operador y Alcance de los Servicios

Full Cargo Express es una marca operada por Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas & Asociados, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número , debidamente autorizada para actuar como Agente de Aduanas y Operador Logístico Internacional. Nuestros servicios comprenden cuatro (4) áreas operativas principales: (a) Búsqueda de proveedores, verificación de fábricas, control de calidad pre-embarque y recepción en almacenes propios en China (Yiwu y Enping); (b) Transporte internacional de carga marítima (FCL y LCL), aérea y terrestre desde China, Estados Unidos, España y México; (c) Agenciamiento aduanal directo en las aduanas de La Guaira, Puerto Cabello, Guanta y El Guamache, incluyendo tránsitos aduaneros precintados y regímenes especiales; y (d) Asesoría jurídica aduanera y tramitación de permisología técnica.

02

Marco Normativo y Convenios Internacionales Aplicables

Todas las operaciones ejecutadas por LA EMPRESA se rigen por: (1) La Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela y su Reglamento General; (2) El Arancel de Aduanas de Venezuela (Decreto vigente basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA) y las Providencias Administrativas del SENIAT; (3) Las reglas oficiales INCOTERMS® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) pactadas en cada compraventa; (4) Los convenios internacionales que regulan el transporte marítimo bajo conocimiento de embarque (Bill of Lading - B/L) y el transporte aéreo internacional bajo guía aérea (Air Waybill - AWB, Convenio de Montreal/Varsovia); y (5) Las normativas técnicas emitidas por SENCAMER, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (Contraloría Sanitaria), el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (RACDA) y el Registro Único de Sustancias Químicas (RESQUIM).

03

Procura Internacional, Auditoría en Fábrica y Almacenes en China

Cuando EL CLIENTE contrate servicios de búsqueda de fabricantes, verificación presencial en fábrica o inspección pre-embarque en China (Yiwu, Enping u otras provincias industriales), LA EMPRESA emitirá un informe técnico documental y fotográfico basado en las muestras, fichas técnicas y parámetros suministrados por EL CLIENTE. LA EMPRESA actúa como auditor y gestor logístico independiente, no como fabricante; por tanto, las garantías de funcionamiento mecánico o electrónico a largo plazo recaen sobre el fabricante seleccionado, salvo acuerdo escrito de procura garantizada. Toda mercancía entregada por proveedores en nuestros almacenes de Yiwu o Enping debe estar identificada con el código de cliente asignado y su respectiva lista de empaque (Packing List).

04

Recepción en Almacén, Cubicaje y Peso Tasable

Al ingresar la carga a cualquiera de nuestros almacenes en China, Estados Unidos (Miami), España (Madrid) o México (Querétaro), el personal operativo verificará el estado externo de los bultos, realizará el pesaje en báscula calibrada y medirá las dimensiones (largo × ancho × alto) para emitir el recibo de almacén (Warehouse Receipt). En el transporte marítimo consolidado (LCL), la tarifa se liquida por metro cúbico (CBM) o tonelada métrica (lo que resulte mayor según el estándar marítimo internacional). En el transporte aéreo comercial o express, el flete se calcula sobre el mayor valor entre el peso bruto real en kilogramos y el peso volumétrico internacional (Largo × Ancho × Alto en cm ÷ 6.000, o el factor IATA aplicable a la ruta). El re-empaque o paletización se realizará cuando sea técnicamente recomendable para proteger la mercancía o reducir volumen ocioso.

05

Declaración de Valor, Clasificación Arancelaria y Responsabilidad Documental

De conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, EL CLIENTE es responsable de la veracidad, exactitud e integridad de los documentos comerciales entregados para la declaración aduanera (Factura Comercial definitiva, Lista de Empaque, Certificado de Origen, documentos de transporte y fichas técnicas). Nuestro equipo técnico realiza la clasificación arancelaria y valoración en el sistema SIDUNEA con estricto apego al Arancel de Aduanas vigente. Cualquier discrepancia entre la mercancía física enviada por el proveedor y lo declarado en la factura comercial (tales como excedentes no declarados, marcas protegidas sin licencia o subfacturación) será responsabilidad exclusiva del importador o consignatario ante la autoridad aduanera (SENIAT).

06

Permisología Técnica Previa y Regímenes Legales (SENCAMER, Sanitario, RACDA, RESQUIM)

Toda mercancía sujeta a Regímenes Legales en el Arancel de Aduanas de Venezuela (Notas Técnicas 1 a 21, tales como constancias SENCAMER, Registros Sanitarios de alimentos, cosméticos o medicamentos, autorizaciones RACDA para sustancias con impacto ambiental o inscripción RESQUIM para productos químicos) requiere que dichos permisos estén vigentes antes del embarque o arribo a zona primaria aduanera. Full Cargo Express ofrece el servicio de consultoría y tramitación técnica previa; sin embargo, EL CLIENTE no deberá ordenar el embarque de mercancía restringida sin contar con la validación previa de nuestro Escritorio Jurídico Aduanero.

07

Regímenes Especiales (In-Bond, ATP) y Corredor Vial Precintado Zona Oriente

En las operaciones bajo régimen de Depósito Aduanero In-Bond o Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATP), EL CLIENTE se compromete a cumplir los lapsos legales de almacenamiento, reexpedición o nacionalización parcial establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y las fianzas constituidas. En los traslados mediante nuestro Corredor Vial Precintado hacia Zona Oriente (Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Nueva Esparta) o tránsitos entre aduanas, los precintos aduaneros únicamente podrán ser abiertos en el destino autorizado por los funcionarios u operadores designados.

08

Mercancías Prohibidas, Peligrosas (IMO / IATA DGR) o de Tráfico Ilícito

Queda estrictamente prohibido el envío de armas, municiones, explosivos, precursores químicos no autorizados, estupefacientes, dinero en efectivo, títulos valores al portador, muestras biológicas infecciosas, fauna protegida o mercancía falsificada. Las mercancías catalogadas como Carga Peligrosa (Dangerous Goods según el código marítimo IMDG/IMO o la regulación aérea IATA DGR, incluyendo baterías de litio, aerosoles, inflamables, corrosivos y químicos industriales) deben ser declaradas expresamente antes de su entrega en almacén acompañadas de su Hoja de Datos de Seguridad (MSDS / SDS) en español o inglés para gestionar su manejo especializado.

09

Cotizaciones, Liquidación de Tributos, Almacenajes y Demoras de Contenedor

Toda cotización emitida por Full Cargo Express tiene la vigencia indicada en el documento (por defecto 15 días continuos) y está sujeta a las tarifas de flete naviero/aéreo vigentes al momento del embarque efectivo. Los tributos aduaneros (Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado - IVA) se liquidan conforme a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en la fecha de registro de la declaración. Los cargos por demora de contenedor (Demurrage & Detention), almacenaje portuario (Bolipuertos) o aeroportuario generados por retrasos en la entrega de documentos o pagos imputables a EL CLIENTE correrán por cuenta de este último.

10

Seguros de Transporte Internacional, Límites de Responsabilidad y Reclamos

Recomendamos a todos nuestros clientes contratar la Póliza de Seguro de Transporte Internacional (Cobertura Todo Riesgo / Cláusulas A del Instituto de Aseguradores de Londres) ofrecida al momento de cotizar. En caso de que EL CLIENTE decida embarcar sin seguro de carga, la responsabilidad de los transportistas marítimos, aéreos o terrestres quedará limitada a los topes indemnizatorios previstos en los convenios internacionales aplicables al conocimiento de embarque (B/L) o guía aérea (AWB). Toda observación por faltante o avería externa visible deberá dejarse asentada en la nota de entrega al momento de recibir la carga, y notificarse por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

11

Condiciones Especiales de Casillero Internacional y Paquetería (Shop and Gets)

Los envíos de compras por internet, paquetería menor, repuestos y encomiendas familiares gestionados a través de nuestra marca aliada Shop and Gets disfrutan de recepción y consolidación en nuestros almacenes de Miami, Madrid, China y México. Los paquetes recibidos cuentan con un período de almacenaje gratuito para consolidación de hasta treinta (30) días continuos; vencido dicho plazo sin instrucciones de despacho, podrán aplicarse cargos de almacenaje o declararse en abandono tras noventa (90) días previa notificación al cliente. Para entregas dentro del territorio venezolano que utilicen modalidad de cobro a destino (COD) con operadores postales o de encomiendas aliados, se aplicarán las condiciones de peso y cobertura vigentes en la guía de despacho.

12

Legislación Aplicable, Domicilio Especial y Resolución de Controversias

Las partes acuerdan que cualquier duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución de los presentes Términos y Condiciones se resolverá en primera instancia mediante conciliación directa y de buena fe entre la Dirección Operativa de Full Cargo Express y EL CLIENTE. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el presente contrato se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, eligiendo como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes las partes declaran someterse.